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Publicado el 12-02-2010 , por Mercedes Serraller Los expertos consideran que la reforma de la Ley de Competencia Desleal para adaptarse a la UE es “importante”, pero demasiado centrada en el consumidor.
La reciente reforma de la Ley de Competencia Desleal (LCD) operada por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Los expertos estiman que se trata de una reforma de calado pero de escasa calidad técnica y que se centra excesivamente en la protección de consumidores y usuarios, por lo que llaman a las empresas a extremar el cuidado en sus conductas. Así, Sergio Miralles, counsel de Freshfields, destaca que “la reforma es sin duda importante, pero está limitada en su objeto a protección del consumidor”. A su juicio, “hay un cambio importante en la CD tal como la hemos conocido. Se quiebra el carácter general de la Ley en favor de una mayor protección de los consumidores y usuarios”. Miralles estima “indudable que la protección del consumidor obligará a los empresarios a ser cada vez más cuidadosos”. Y alerta del riesgo de “una cierta judicialización, con sus pros y contras”. Respecto a la relación entre CD y Propiedad Industrial (PI), al margen de la reforma, recuerda la sentencia del Supremo de 7-10-2009 (ver EXPANSIÓN del pasado 11 de enero), apunta que “mientras que antes se observaba una tendencia a invocar de manera conjunta y a veces indiscriminada la normativa de CD y de PI, en la actualidad avanza la tendencia a separar la aplicación de ambas. Así, el siguiente paso será ir concretando a qué se refiere exactamente el TS”. Miralles cuenta que en las XXV Jornadas de estudio sobre PI del Grupo Español de la AIPPI se comentó que la reforma es “de gran alcance sistemático, pero no tanto desde el plano material/sustancial, y de calidad técnico-legislativa deficiente”. Algún ponente manifestó “temor “de que se producirán graves problemas de interpretación y aplicación. Con todo, resume “no se comentó qué otras alternativas hubiera podido seguir el legislador para incorporar la Directiva 2005/29/CE”. A su vez, Eva Ochoa y Victoria Ruiz de Velasco, socias de Pintó Ruiz & Del Valle, consideran “importante el que introduce nuevos sistemas de represión de los comportamientos desleales puesto que, con la antigua ley, el sistema era estrictamente jurídico privado cuya protección se restringía a las acciones civiles en los tribunales mercantiles. En la actualidad, una parte importante de las conductas quedan sometidas a un control jurídico público porque da una especial protección a los consumidores”. Les parece “interesante que ahora el Ministerio Fiscal tiene la posibilidad de actuar de oficio para solicitar la cesión de actos desleales, en defensa del interés general”. Y “que se sanciona de forma expresa las practicas agresivas, con específica mención a visitas al domicilio o llamadas telefónicas reiteradas con número oculto, etc.”. Por su parte, Pablo Berenguer, asociado de Bird & Bird, recuerda que la reforma “no regula los actos desleales de inducción a la infracción contractual ni la captación ilícita de trabajadores, que continuará rigiéndose por el artículo 14 y por la jurisprudencia”. Destaca la sentencia del Supremo del pasado 11 de marzo, que declara que la existencia de inestabilidad económica en una empresa que sufre captación de trabajadores coincidente en el tiempo con su incorporación a otra firma son indicios de un acto ilícito para eliminar a un competidor. Con el fin de protegerse, Fernando Mirgone, director de Kroll, recomienda proteger los activos para evitar la fuga de información o la pérdida de pruebas o firmar acuerdos de no competencia para altos ejecutivos”.
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