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Publicado el 15-02-2010 , por Mercedes Serraller .La DGT avala la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios cuando la sociedad que reinvierte no es la propia entidad que generó el beneficio.
La Dirección General de Tributos (DGT) establece una excepción más favorable para a las sociedades y permite la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios cuando una entidad totalmente participada de nueva creación, constituida para financiar inversiones, realiza la correspondiente reinversión en elementos de inmovilizado afectos a una actividad económica. Se pretende así que estos elementos puedan considerarse como materialización de la reinversión de la entidad matriz que obtuvo el beneficio extraordinario. La entidad consultante plantea si, a efectos del artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la reinversión debería entenderse realizada en la ampliación del capital social de su filial, siempre y cuando los fondos obtenidos fueran utilizados para la adquisición inmediata de elementos de transporte afectos a la actividad empresarial de ésta. De esta forma, la DGT posibilita la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y permite que la reinversión no la realice la sociedad que generó la renta susceptible de acogerse a la deducción. Dicha posibilidad está regulada en la normativa del Impuesto sobre Sociedades únicamente cuando la entidad que obtiene el beneficio extraordinario tributa por el régimen especial de consolidación fiscal. En ese caso, puede realizar la reinversión cualquier sociedad que pertenezca al grupo fiscal. En el resto de escenarios, es la propia sociedad generadora del beneficio extraordinario quien deberá efectuar directamente la reinversión. No obstante, en el supuesto que avala la DGT debe estar “perfectamente evidenciado, por razones plenamente justificadas, que existe algún impedimento que imposibilita acometer la inversión directamente y se hace necesario la interposición de otra sociedad”. “En cuyo caso”, prosigue, “sería admisible que se aportara capital a una entidad totalmente participada de nueva constitución para financiar inversiones en elementos de inmovilizado afectos a actividades económicas, de forma que estos elementos podrían considerarse materialización de la reinversión de quien obtiene el beneficio”. En esta consulta, dado que no existen circunstancias que impidan la inversión directa y que el grupo no tributa en régimen de consolidación fiscal, deberá realizar la reinversión la entidad que generó la renta. Las transmisiones patrimoniales están generando resoluciones de interés. Como el cambio de criterio del TEAC en el ITP y AJD. La base imponible de la transmisión efectuada antes de la entrada en vigor de la Ley de Prevención del Fraude que tribute como transmisiones patrimoniales onerosas no se basará en el valor total de los inmuebles de la sociedad que se adquiere (ver EXPANSIÓN del pasado 14 de diciembre).
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