|
Publicado el 26-01-2010 , por Agencias El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TUE), Ján Mazák, recomienda que se fije en 1.100 euros la indemnización máxima que debe pagar una aerolínea por perdida de equipaje, cualquiera que sea el tipo de perjuicio y el modo de indemnización, tal y como establece el Convenio de Montreal sobre responsabilidad de las compañías aéreas.
El dictamen del abogado general propone desestimar la reclamación de un viajero de Clickair (actual Vueling) al que la compañía le perdió la maleta en un vuelo entre Barcelona y Oporto el 4 de junio de 2007. El abogado general, cuya función es proponer a los jueces europeos una solución antes de que estos dicten sentencia, se ha pronunciado a propósito de una reclamación que planteó un ciudadano que facturó su maleta en Barcelona, en un vuelo de la compañía Clickair, y a quien no se le entregó el equipaje a su llegada a Oporto. El pasajero reclama una indemnización de un total de 3.200 euros, de los cuales 2.700 corresponden al valor del equipaje perdido y 500 euros a los daños morales causados por la pérdida, pero la compañía aérea discutía la cuantía por estimar que superaba el límite de responsabilidad por extravío de equipaje. La compañía discutió esta cuantía por estimar que supera el límite de responsabilidad por pérdida de equipaje establecido en el Convenio de Montreal. Declaración previa Este acuerdo internacional dispone que la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1.000 derechos especiales de giro por pasajero (1.100 euros aproximadamente), a menos que el pasajero haya hecho al entregar el equipaje facturado una declaración especial de su valor y haya pagado una suma suplementaria si hay lugar a ello. El caso está en manos del juzgado mercantil número 4 de Barcelona, que pidió al TUE su interpretación en una cuestión prejudicial. En su dictamen presentado este martes, el abogado general del TUE constata que el Convenio de Montreal de 1999, que entró en vigor en la UE en junio de 2004, y que fija el límite de la responsabilidad en 1.000 derechos especiales de giro por pasajero. A su juicio, este límite "se configura como límite económico, es decir, como máximo de indemnización" y ello "cualquiera que sea el tipo de perjuicio y el modo de indemnización". El mismo límite se aplicaría en caso de destrucción, avería o retraso, según la interpretación que hace el abogado general del TUE del mencionado Convenio. La opinión del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia. Su función consiste en proponer al TUE, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal comienzan ahora a deliberar sobre este asunto y la sentencia se dictará en un momento posterior. El abogado general ha propuesto a los jueces europeos que respondan en su sentencia a la cuestión planteada diciendo que la responsabilidad del transportista en caso de pérdida del equipaje se limita a ese importe fijado en el Convenio, que prevé la aplicación de ese mismo límite en caso de destrucción, avería o retraso.
|