01/11/2008: Expansión.- La lucha contra el fraude gana importancia en tiempos de crisis y de caída generalizada de la recaudación. El Gobierno aprobó ayer tres
01/11/2008
Expansión.- La lucha contra el fraude gana importancia en tiempos de crisis y de caída
generalizada de la recaudación. El Gobierno aprobó ayer tres reales decretos llamados a
mejorar la limpieza fiscal de los españoles.
Entre otras cuestiones, el Gobierno aprobó la modificación del Impuesto de Sociedades
para establecer “un nuevo marco regulador que dé mayor seguridad jurídica” en las
operaciones vinculadas, según señalaron ayer desde La Moncloa. Otro de los decretos
permitirá al Gobierno revocar el Número de Identificación Fiscal (NIF) en los casos de
fraude.
Los reales decretos serán publicados de forma inminente en el Boletín Oficial del
Estado (BOE) y darán, con cierto retraso, continuidad a las anunciadas reformas legales
para la lucha contra el fraude.
Los cambios referidos al Impuesto sobre Sociedades regulan los criterios para
determinar el valor de mercado en operaciones vinculadas, la documentación
justificativa de las mismas que deban aportar los contribuyentes a requerimiento de la
Administración y el procedimiento de comprobación a aplicar por ésta. Desde distintos
ámbitos empresariales se teme que esta nueva norma derive en un exceso regulador que
dificulte la actividad.
Asimismo, el real decreto determina las circunstancias en la que la Administración
tributaria podrá revocar el NIF cuando se crean sociedades con el exclusivo propósito
de intervenir en operaciones de fraude. Así, se trata de perseguir a aquellas sociedades
“que no desarrollan ningún tipo de actividad en la economía real”, lo que las convierte
en campo minado para el fraude. También se perseguirá a aquellas empresas con
domicilio falso o aparente para el desarrollo de la actividad económica o su gestión.
También se establecerán los mecanismos para la rehabilitación del NIF, cuando la
sociedad acredite documentalmente su actividad.
Por otro lado, también se aprobó una nueva normativa sobre el reglamento de la
Organización y Régimen del Notariado. Las novedades radicarían en la introducción de
normas para la obtención de información que permitirán un mejor seguimiento de las
transmisiones de bienes inmuebles.
Para ello, recoge, por ejemplo, la necesidad de hacer constar el NIF en las escrituras,
cuando así lo disponga la normativa tributaria. Asimismo, se establece la obligación de
suministrar la información relativa a las operaciones en las que no se aporte la
documentación precisa.
Por otra parte, se aumenta la Ley de Medidas de Prevención del Fraude Fiscal para que,
además de que en la referencia catastral figuren los contratos de suministro de energía
eléctrica, además sea obligatoria y periódica el suministro de información para las
compañías suministradoras de energía eléctrica. Así, éstas deberán comunicar a la
Administración la identidad del contratante.