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01/11/2008: Expansión.- La lucha contra el fraude gana importancia en tiempos de crisis y de caída generalizada de la recaudación. El Gobierno aprobó ayer tres

El Gobierno aprueba la revocación del NIF a empresas ‘fantasma’

01/11/2008

Expansión.- La lucha contra el fraude gana importancia en tiempos de crisis y de caída

generalizada de la recaudación. El Gobierno aprobó ayer tres reales decretos llamados a

mejorar la limpieza fiscal de los españoles.

Entre otras cuestiones, el Gobierno aprobó la modificación del Impuesto de Sociedades

para establecer “un nuevo marco regulador que dé mayor seguridad jurídica” en las

operaciones vinculadas, según señalaron ayer desde La Moncloa. Otro de los decretos

permitirá al Gobierno revocar el Número de Identificación Fiscal (NIF) en los casos de

fraude.

Los reales decretos serán publicados de forma inminente en el Boletín Oficial del

Estado (BOE) y darán, con cierto retraso, continuidad a las anunciadas reformas legales

para la lucha contra el fraude.

Los cambios referidos al Impuesto sobre Sociedades regulan los criterios para

determinar el valor de mercado en operaciones vinculadas, la documentación

justificativa de las mismas que deban aportar los contribuyentes a requerimiento de la

Administración y el procedimiento de comprobación a aplicar por ésta. Desde distintos

ámbitos empresariales se teme que esta nueva norma derive en un exceso regulador que

dificulte la actividad.

Asimismo, el real decreto determina las circunstancias en la que la Administración

tributaria podrá revocar el NIF cuando se crean sociedades con el exclusivo propósito

de intervenir en operaciones de fraude. Así, se trata de perseguir a aquellas sociedades

“que no desarrollan ningún tipo de actividad en la economía real”, lo que las convierte

en campo minado para el fraude. También se perseguirá a aquellas empresas con

domicilio falso o aparente para el desarrollo de la actividad económica o su gestión.

También se establecerán los mecanismos para la rehabilitación del NIF, cuando la

sociedad acredite documentalmente su actividad.

Por otro lado, también se aprobó una nueva normativa sobre el reglamento de la

Organización y Régimen del Notariado. Las novedades radicarían en la introducción de

normas para la obtención de información que permitirán un mejor seguimiento de las

transmisiones de bienes inmuebles.

Para ello, recoge, por ejemplo, la necesidad de hacer constar el NIF en las escrituras,

cuando así lo disponga la normativa tributaria. Asimismo, se establece la obligación de

suministrar la información relativa a las operaciones en las que no se aporte la

documentación precisa.

Por otra parte, se aumenta la Ley de Medidas de Prevención del Fraude Fiscal para que,

además de que en la referencia catastral figuren los contratos de suministro de energía

eléctrica, además sea obligatoria y periódica el suministro de información para las

compañías suministradoras de energía eléctrica. Así, éstas deberán comunicar a la

Administración la identidad del contratante.

 

 

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